El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de la concejal Diago, quien demandó desde hace más de un año el nombramiento del actual alcalde local de Ciudad Bolívar, Diego Arenas, por que no cumplía con los requisitos de ley en este caso el de arraigo con la localidad.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, declaró la nulidad del artículo 1, numeral 2 del Decreto 260 del 29 de julio de 2024, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual se nombró Diego Arley Arenas Manrique como Alcalde Local de Ciudad Bolívar.
Fragmento del fallo a favor de la concejal Diago.
Ante el fallo, la concejal mencionó en su cuenta de X: “¡Ganamos! La justicia me dio la razón. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del nombramiento del alcalde de Ciudad Bolívar Diego Arenas: su nombramiento no cumplía con la ley como se lo advertí desde un principio al alcalde Galán ¡que se hizo el de la vista gorda! Gana Bogotá, gana la transparencia. Las alcaldías locales no pueden seguir siendo fortines de la corrupción y politiquería.”
La decisión del Tribunal se fundamentó en el incumplimiento del requisito legal de arraigo o vínculo con la localidad, establecido en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 y desarrollado por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Como se evidencia en el documento:
Fragmento del fallo a favor de la concejal Diago.
El Tribunal concluyó que el señor Arenas, quien ejerció como Alcalde Municipal de Pandi (Cundinamarca) entre enero de 2020 y diciembre de 2023, no presentó pruebas que evidenciara arraigo a la localidad, en cambio, se evidenció “un vínculo «meramente familiar» o «esporádico, episódico, coyuntural, inhabitual e infrecuente», como lo evidencia el fallo judicial: sin el conocimiento profundo del territorio y sus complejidades requerido para el cargo de alcalde local, por lo tanto no pudo demostrar una residencia o actividad profesional, industrial, comercial o laboral “habitual, continua y frecuente” en Ciudad Bolívar durante los dos años anteriores a su nombramiento en julio de 2024.
Arenas también presentó una certificación laboral con 2 empresas ubicadas en la localidad, pero esto no fue suficiente para demostrar su arraigo.
“Carlos Fernando Galán sigue desilusionado a los bogotanos. Nombró un funcionario que no cumplía con los requisitos para ser alcalde local. ¿Por qué siguieron con las mismas prácticas de la señora ex alcaldesa Claudia López? ¿Qué hay detrás de esto? ¿Quiénes se están beneficiando?” Cuestionó la concejal.
El alcalde Galán también es responsable de esta irregularidad, como señaló la cabildante en su demanda, ya que fue él quien lo nombró como alcalde local, ignorando las denuncias de Diago.
“Quisieron tapar el sol con un dedo pero no se salieron con la suya, la justicia me dio la razón y ganamos los bogotanos,” mencionó la cabildante.
Las pruebas aportadas —referentes a vínculos familiares, estudios de hijos y propiedades— fueron consideradas insuficientes para acreditar el conocimiento territorial exigido por la norma, pues su relación con Ciudad Bolívar en el periodo de análisis fue “esporádica, episódica, coyuntural, inhabitual e infrecuente”. Asimismo, las actividades comerciales alegadas tampoco cumplían los requisitos legales de tiempo y elegibilidad.
Denuncias de larga data
En su trabajo de control político la concejal Diago había denunciado las irregularidades desde el momento en que conoció el nombramiento de Arenas en la alcaldía local de Ciudad Bolívar, como se evidencia en sus redes sociales.
Días después reiteró su denuncia en el cabildo distrital, afirmando nuevamente que existían irregularidades en el nombramiento de este alcalde local.
Diago reiteró que seguirá vigilando el cumplimiento estricto de la ley en los procesos de selección y nombramiento de alcaldes locales y de todos los miembros de la administración para garantizar que estos cargos sean ocupados por personas idóneas, que conozcan de las localidades y de sus necesidades: “Los Bogotanos se respetan señor Alcalde” concluyó la concejal.
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