Artículo 36. Urgencia manifiesta en la actividad contractual. Durante el segundo semestre de 2020, las entidades y fondos de desarrollo local, que integran el presupuesto general del Distrito, podrán contratar a través de urgencia manifiesta en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993.
En esos casos, los contratos tendrán como finalidades remediar o evitar daños presentes o futuros pero inminentes ocasionados por la pandemia por COVID-19 y aportar de manera efectiva a la reactivación económica del Distrito. Así mismo, tendrán como propósito la satisfacción de necesidades como:
a) Infraestructura y espacio público, en cualquiera de las etapas del ciclo de vida del proyecto,
b) Construcción, dotación y operación de la red hospitalaria distrital,
c) Operación y logística,
d) Seguridad alimentaria en toda la cadena productiva,
e) Proyectos dirigidos a aumentar el empleo, a ampliar las oportunidades de producción y comercialización en cualquier sector de la economía,
f) Proyectos de industrias creativas, economías de innovación y cultura y
g) Procesos de renovación tecnológica, formación virtual y desarrollo digital.