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    Diana Diago
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    Artículo 36. Urgencia manifiesta en la actividad contractual. Durante el segundo semestre de 2020, las entidades y fondos de desarrollo local, que integran el presupuesto general del Distrito, podrán contratar a través de urgencia manifiesta en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993.

    En esos casos, los contratos tendrán como finalidades remediar o evitar daños presentes o futuros pero inminentes ocasionados por la pandemia por COVID-19 y aportar de manera efectiva a la reactivación económica del Distrito. Así mismo, tendrán como propósito la satisfacción de necesidades como:
    a) Infraestructura y espacio público, en cualquiera de las etapas del ciclo de vida del proyecto,
    b) Construcción, dotación y operación de la red hospitalaria distrital,
    c) Operación y logística,
    d) Seguridad alimentaria en toda la cadena productiva,
    e) Proyectos dirigidos a aumentar el empleo, a ampliar las oportunidades de producción y comercialización en cualquier sector de la economía,
    f) Proyectos de industrias creativas, economías de innovación y cultura y
    g) Procesos de renovación tecnológica, formación virtual y desarrollo digital.

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