El Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la sentencia que anula el nombramiento de la alcaldesa local de Usme, Leidi Marcela Pinilla, tras la demanda interpuesta por la concejal Diana Diago, por no cumplir con los requisitos legales exigidos para ocupar el cargo.
El Consejo de Estado, sección quinta, falló a favor de la concejal de Bogotá Diana Diago y confirmó, en segunda instancia, la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad del Decreto 452 del 23 de septiembre de 2025, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual se nombró a Leidi Marcela Pinilla como Alcaldesa Local de Usme.
La decisión se fundamentó en el incumplimiento del requisito legal de arraigo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, que exige que quienes aspiren a ser alcaldes locales acrediten un vínculo real con la localidad donde ejercerán el cargo.
Al confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , el Consejo de Estado le dio la razón a la concejal Diana Diago y reiteró que el arraigo no puede demostrarse con certificaciones o vínculos meramente formales, sino con pruebas que acrediten el desarrollo de actividades habituales, permanentes, cercanas y frecuentes en la localidad durante los dos años anteriores a la inscripción.
Fragmento del fallo a favor de la concejal Diago
En ese sentido, el Consejo de Estado concluyó que las pruebas aportadas por la entonces alcaldesa local de Usme no permitían acreditar que las actividades que afirmaba haber desarrollado se hubieran ejecutado de manera habitual, permanente y efectiva en la localidad, ni demostraban una relación cercana y frecuente con sus habitantes. Aunque acreditó un contrato de prestación de servicios con la Corporación Solidaridad y Trabajo, la Sala determinó que ello no era suficiente para demostrar el vínculo territorial exigido por la ley.
El alto tribunal explicó que la certificación presentada no precisaba el lugar de ejecución de las labores, ni la periodicidad o frecuencia con que estas se desarrollaban en Usme. Además, las funciones descritas de asesoría jurídica, redacción de documentos, representación legal y capacitaciones estaban dirigidas al funcionamiento interno de la corporación y no permitían demostrar un vínculo material con la localidad ni con sus habitantes.

Fragmento del fallo a favor de la concejal Diago.
Tras conocerse la decisión, la concejal Diana Diago se pronunció a través de su cuenta de X y aseguró: “El alcalde Galán nombró a la Alcaldesa Local de Usme sin el cumplimiento de requisitos legales. Hoy el Consejo de Estado, en segunda instancia, confirma la decisión del Tribunal. La señora Leidi pinilla fue nombrada de manera irregular”. Además cuestionó al alcalde Galán y al Secretario de Gobierno “les advertí hasta el cansancio que estaban haciendo las cosas mal y que estos nombramientos sin cumplir los requisitos solo obedecían a los intereses politiqueros de algunos. No hizo caso y permitió que en Usme siguieran haciendo de las suyas”

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En su labor de control político, la concejal Diago había advertido desde el inicio las irregularidades en este nombramiento, señalando que no se cumplían los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo de alcaldesa local de Usme.

Fragmento del fallo a favor de la concejal Diago
“Ahora que los tribunales me dan la razón, le exijo que acate este fallo de manera inmediata y retire a la señora Leidi Pinilla de su cargo” exigió Diago
Diago reiteró que continuará ejerciendo control político para garantizar que los nombramientos en las alcaldías locales se realicen conforme a la ley y con criterios de idoneidad: “Los ciudadanos de la localidad de usme se respetan, señor Alcalde”, concluyó la concejal.
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